Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 134, interpuesto por Ingrid Villavicencio de Caussin, contra el auto de vista Nº 155/2002 (fs. 131-132) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Ibeth Tania Mercado Ortuño contra la ahora recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001 (fs. 95-96), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo el pago de Bs. 10.404,82.- a favor de la actora Ibeth Tania Mercado Ortuño, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 155/2002 (fs. 131-132), por el que se confirma la sentencia en todas sus partes. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una
- En el caso presente, la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
