En el caso presente, la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso
En el caso presente, la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso precedentemente expuestos. En efecto, de la revisión del recurso se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no ha señalado en absoluto en términos claros, concretos y preciso la ley o leyes violadas o aplicadas falso o erróneamente y menos aún no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, requisito legal inexcusable para la procedencia del recurso de casación; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una
- En el caso presente, la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
