CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 - 124, interpuesto por Mauricio Canedo Belmonte contra el auto de vista Nº 237/2002 de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso que por beneficios sociales sigue Carlota Flores Guzman en representación de su hija Marivel Campero Flores contra el recurrente, la respuesta de fs. 126, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 11 de marzo de 2002 (fs. 104-105), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado. En consecuencia dispuso el pago por parte del demandado en favor de Marivel Campero Flores, en la suma de Bs. 2.297,67, más los reajustes según el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 237/2002 la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido con
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
