Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
A mas de ello, el memorial de recurso de casación, no cumple con los requisitos legales, en consideración a que no señala los folios donde cursan la sentencia y el auto de vista; y si bien alega violación y error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de la Ley laboral en cuanto al cómputo del tiempo de trabajo de la demandante, empero no especifica en qué consiste el presunto error de hecho o de derecho, cual fue la interpretación errónea que hizo el Tribunal ad quem y tampoco aclara cómo se habría efectivizado la violación de las normas legales.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso señalado, en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. de Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 237/2002 la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido con
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
