CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-169, interpuesto por Cidar Cepeda Salas, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Challapata, contra el auto de vista Nº 77/2002 de 2 de abril de 2002 (fs. 164-165) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de 0ruro; dentro el proceso social seguido por Guillermo Quispe Miranda, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 171-172, el dictamen fiscal de fs. 177, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 7/2002 de 8 de enero de 2002 (fs. 145-147), declarando probada la demanda de fs. 16-17, e improbada la excepción de improcedencia de la acción de fs. 23, sin costas, disponiendo el pago de Bs.- 50.133,32.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos de las gestiones 1998-1999 con multa más duodécimas de la gestión 2000, y sueldo devengado por el mes de enero de 2000. En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/2002 (fs. 164-165), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
