SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 289
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Orlando Nolasco Chávez Mendoza c/ Jorge Rene Ledesma Salomón.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101, interpuesto por Orlando Nolasco Chávez Mendoza, contra el auto de vista Nº 254/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Jorge R. Ledezma Salomón, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 18/98 de 4 de agosto de 1998 (fs. 50-52), declarando probada la demanda de fs. 13, disponiendo que el demandado pague a favor del actor por concepto de sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, vacaciones y desahucio, el monto de $US.- 17.875,00.-. En grado de apelación, por auto de vista Nº 254/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 96), se anula obrados hasta fs. 23 vuelta inclusive, debiendo notificarse a la parte demandada conforme a ley, imponiendo al Juez una multa de Bs. 100.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 99-101), expresando que, el Tribunal de Alzada, al haber dispuesto la nulidad por omitirse el nombramiento de defensor de oficio, por haberse transgredido el parágrafo IV del art. 124 del Cód. Pdto. Civ., aplicó en forma errada dicha norma legal que solamente es vigente para los procesos ordinarios y no así para el proceso sumario especial del Derecho Laboral que se caracteriza precisamente por el acortamiento de plazos procesales, en suma no precisa si interpone el recurso en la forma o en el fondo, que a más de realizar una transcripción de conceptos, concluye errónea y contradictoriamente mencionando "...INTERPONGO CASACIÓN, pidiendo a sus autoridades aceptar el recurso conforme a derecho...pidiendo CASAR el irrito fallo, declarando PROBADO EL RECURSO EN TODOS SUS EXTREMOS y sea con las formalidades; es decir no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, transcribir conceptos, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a interponer un recurso ambiguo, genérico y sin una petición concreta.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 99-101, con costas.
No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Orlando Nolasco Chávez Mendoza c/ Jorge Rene Ledesma Salomón.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101, interpuesto por Orlando Nolasco Chávez Mendoza, contra el auto de vista Nº 254/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Jorge R. Ledezma Salomón, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 18/98 de 4 de agosto de 1998 (fs. 50-52), declarando probada la demanda de fs. 13, disponiendo que el demandado pague a favor del actor por concepto de sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, vacaciones y desahucio, el monto de $US.- 17.875,00.-. En grado de apelación, por auto de vista Nº 254/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 96), se anula obrados hasta fs. 23 vuelta inclusive, debiendo notificarse a la parte demandada conforme a ley, imponiendo al Juez una multa de Bs. 100.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 99-101), expresando que, el Tribunal de Alzada, al haber dispuesto la nulidad por omitirse el nombramiento de defensor de oficio, por haberse transgredido el parágrafo IV del art. 124 del Cód. Pdto. Civ., aplicó en forma errada dicha norma legal que solamente es vigente para los procesos ordinarios y no así para el proceso sumario especial del Derecho Laboral que se caracteriza precisamente por el acortamiento de plazos procesales, en suma no precisa si interpone el recurso en la forma o en el fondo, que a más de realizar una transcripción de conceptos, concluye errónea y contradictoriamente mencionando "...INTERPONGO CASACIÓN, pidiendo a sus autoridades aceptar el recurso conforme a derecho...pidiendo CASAR el irrito fallo, declarando PROBADO EL RECURSO EN TODOS SUS EXTREMOS y sea con las formalidades; es decir no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, transcribir conceptos, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a interponer un recurso ambiguo, genérico y sin una petición concreta.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 99-101, con costas.
No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.