CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101, interpuesto por Orlando Nolasco Chávez Mendoza, contra el auto de vista Nº 254/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Jorge R. Ledezma Salomón, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 18/98 de 4 de agosto de 1998 (fs. 50-52), declarando probada la demanda de fs. 13, disponiendo que el demandado pague a favor del actor por concepto de sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, vacaciones y desahucio, el monto de $US.- 17.875,00.-. En grado de apelación, por auto de vista Nº 254/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 96), se anula obrados hasta fs. 23 vuelta inclusive, debiendo notificarse a la parte demandada conforme a ley, imponiendo al Juez una multa de Bs. 100
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
