Auto Supremo AS/0294/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2006

Fecha: 20-Jun-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 294

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Zenón Ferrel Cabello c/ Max Ortuño Sosa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 96, interpuesto por Max Ortuño Sosa, contra el auto de vista No. 193/2002 de 29 de mayo de 2002 (fs. 92) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Zenón Ferrel Cabello contra el recurrente, la respuesta de fs. 100-102, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 2 de febrero de 2001 (fs. 61-62 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 con costas, disponiendo que el demandado pague a la favor del actor la suma de $us. 2.541.- En grado de apelación, por auto de vista No. 193/2002 de 29 de mayo de 2002 (fs. 92 y vta.), fue confirmada la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 96, interpuesto por el demandado expresando que, el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas que desvirtúan la demanda, que el trabajador se retiró voluntariamente y que la liquidación se hizo en base a un promedio salarial que no percibía el actor; por lo que solicita al Tribunal de casación casar la sentencia y el auto de vista y declarar improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, acusando violación del art. 16 inc. f), cuando este inciso se halla derogado por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944; tampoco ha precisado si planteó el recurso de casación en la forma o en el fondo.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 96, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.



Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 20 de junio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO