CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96, interpuesto por Max Ortuño Sosa, contra el auto de vista No. 193/2002 de 29 de mayo de 2002 (fs. 92) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Zenón Ferrel Cabello contra el recurrente, la respuesta de fs. 100-102, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 2 de febrero de 2001 (fs. 61-62 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 con costas, disponiendo que el demandado pague a la favor del actor la suma de $us. 2.541.- En grado de apelación, por auto de vista No. 193/2002 de 29 de mayo de 2002 (fs. 92 y vta.), fue confirmada la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
