CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 88-90, interpuesto por la empresa Comercializadora de Hidrocarburos SAMO S.R.L., representado por Oscar Salazar Trigo, contra el auto de vista Nro. 219/2002 de 01 de mayo de 2002, cursante a fs. 78-79 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Enrique Arles Limón Rivera y Aniceto Escóbar Ortiz contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 94-95, el auto concesorio del recurso de fs. 95 vlta., y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 9 de marzo de 2002, pronunció sentencia a fs. 42-43 declarando probada la demanda, ordenando que la Empresa SAMO S.R.L., a través de su representante legal, pague a favor de Enrique Arles Limón Rivera la suma de Bs. 3.943,93, por concepto de deshaucio, indemnización y aguinaldo y a Aniceto Escóbar Ortiz la suma de Bs. 5.501,27 por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la Empresa recurrente si bien cumplió con los requisitos de
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
