Auto Supremo AS/0306/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2006

Fecha: 20-Jun-2006

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 88-90, interpuesto por la empresa Comercializadora de Hidrocarburos SAMO S.R.L., representado por Oscar Salazar Trigo, contra el auto de vista Nro. 219/2002 de 01 de mayo de 2002, cursante a fs. 78-79 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Enrique Arles Limón Rivera y Aniceto Escóbar Ortiz contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 94-95, el auto concesorio del recurso de fs. 95 vlta., y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 9 de marzo de 2002, pronunció sentencia a fs. 42-43 declarando probada la demanda, ordenando que la Empresa SAMO S.R.L., a través de su representante legal, pague a favor de Enrique Arles Limón Rivera la suma de Bs. 3.943,93, por concepto de deshaucio, indemnización y aguinaldo y a Aniceto Escóbar Ortiz la suma de Bs. 5.501,27 por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo y vacación