En el caso de autos, la Empresa recurrente si bien cumplió con los requisitos de
En el caso de autos, la Empresa recurrente si bien cumplió con los requisitos de señalar el auto del que recurre, su folio dentro del expediente y que su recurso de casación es en el fondo, no señala en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, limitándose a hacer una especie de alegato en conclusiones, demostrando total ausencia de la técnica jurídica necesaria para este tipo de recurso, no siendo suficiente mencionar aisladamente -como ocurre en el caso- algunos artículos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la Empresa recurrente si bien cumplió con los requisitos de
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
