CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación fs. 265-267 interpuesto por Alejandro Llanos Rojas, contra el auto de vista No. 383/2001 de 31 de octubre de 2001 (fs. 260-262 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Allied Délas Minera Huanuni S.A., la respuesta de fs. 269-270, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 13 de agosto de 2001 (fs. 204-207), declarando probada en parte la demanda de fs. 113-115 e improbada en cuanto al promedio indemnizable sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor del actor Bs. 27.391,66.- conforme al DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 383/2001 de 31 de octubre de 2001 (fs. 260-262 vta.), confirma el auto apelado de fs. 167 y revoca la sentencia en la parte que reconoce pago de beneficios sociales y otros a favor del actor de parte de la Empresa demandada por todo el tiempo que hubiese trabajado por cuenta de la Empresa Minera Huanuni y deliberando en el fondo la declara improbada en ese extremo. Asimismo declara probada la demanda respecto a la obligación de Allied Délas Minera Huanuni S.A. al pago de beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 13.250, sin costas
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Alejandro Llanos Rojas c/ Empresa Allied Délas Minera Huanuni S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el juzgador de primera instancia, con la facultad conferida por el art
- En consecuencia, lo dispuesto por el tribunal de alzada no es correcto, porque de obrados
- En definitiva se concluye que el auto de vista no se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
