Auto Supremo AS/0343/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2006

Fecha: 23-Jun-2006

En consecuencia, lo dispuesto por el tribunal de alzada no es correcto, porque de obrados


En consecuencia, lo dispuesto por el tribunal de alzada no es correcto, porque de obrados se evidencia que ha existido una misma relación laboral de plazo indefinido por los contratos sucesivos bajo la misma modalidad, condiciones y el mismo tratamiento salarial, por lo que se hace imperiosa la aplicación en el caso sub-lite, el art. 11 de la Ley General del Trabajo, art. 8 del DS. No. 1592 de 19 de abril de 1949, toda vez que la sustitución de patrono, no afecta las validez del contrato de trabajo, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante A.S. Nos. 159 de 28 de septiembre de 1978, 262 de 9 de agosto de 2000, 73 de 17 de abril de 2.006, entre otros; por cuanto en autos, de los datos del proceso y la carga procesal que pesa sobre el empleador, no siendo desvirtuados los hechos alegados en la demanda y existiendo continuidad en la relación laboral sin haberse cancelado su indemnización, en cumplimiento de la norma citada, se considera que el trabajador conservó su antigüedad, por lo tanto los representantes de la Empresa demandada deben cancelar los beneficios sociales reclamados