En consecuencia, lo dispuesto por el tribunal de alzada no es correcto, porque de obrados
En consecuencia, lo dispuesto por el tribunal de alzada no es correcto, porque de obrados se evidencia que ha existido una misma relación laboral de plazo indefinido por los contratos sucesivos bajo la misma modalidad, condiciones y el mismo tratamiento salarial, por lo que se hace imperiosa la aplicación en el caso sub-lite, el art. 11 de la Ley General del Trabajo, art. 8 del DS. No. 1592 de 19 de abril de 1949, toda vez que la sustitución de patrono, no afecta las validez del contrato de trabajo, como ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante A.S. Nos. 159 de 28 de septiembre de 1978, 262 de 9 de agosto de 2000, 73 de 17 de abril de 2.006, entre otros; por cuanto en autos, de los datos del proceso y la carga procesal que pesa sobre el empleador, no siendo desvirtuados los hechos alegados en la demanda y existiendo continuidad en la relación laboral sin haberse cancelado su indemnización, en cumplimiento de la norma citada, se considera que el trabajador conservó su antigüedad, por lo tanto los representantes de la Empresa demandada deben cancelar los beneficios sociales reclamados
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Alejandro Llanos Rojas c/ Empresa Allied Délas Minera Huanuni S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el juzgador de primera instancia, con la facultad conferida por el art
- En consecuencia, lo dispuesto por el tribunal de alzada no es correcto, porque de obrados
- En definitiva se concluye que el auto de vista no se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
