SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 92/03
AUTO SUPREMO Nº 018 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 29 de julio de 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: BOLIVAR de Seguros S. A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: Los memoriales de fs. 252 y 256, presentados por la Gerencia Distrital del S.I.N. - La Paz, representada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, mediante las que se solicita establecer la extinción del adeudo determinado en la Resolución Determinativa Nro. 382/1996.
Que la literal presentada a fs. 253-255 de obrados -fotocopia legalizada de la resolución Administrativa GDLP/UJT Nro. 87 de 31 de mayo de 2005, emitida por la Gerencia Distrital del S.I.N. - La Paz, acredita que la empresa demandante, Bolívar de Seguros S.A., se acogió al Programa de Regularización de Adeudos Tributarios, cancelando la totalidad de las cuotas determinadas al efecto.
Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante para que responda en el término de cinco días desde su legal notificación, ésta no lo hizo pese a que transcurrieron más de tres meses de dicho actuado, conforme se desprende de la diligencia de fs. 253. En consecuencia, a los efectos de la presente resolución, se la tiene por conforme con lo solicitado.
Consiguientemente, estando canceladas las obligaciones tributarias que dieron lugar al presente proceso, corresponde declararlas extinguidas, no habiendo más mérito para la prosecución del trámite de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Social y Administrativa Primera, DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la empresa Bolívar de Seguros S.A., establecida en la Resolución Determinativa Nro. 382/1996 de fs. 3-5, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio
Sucre, 29 de julio de 2006
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
Expediente Nº 92/03
AUTO SUPREMO Nº 018 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 29 de julio de 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: BOLIVAR de Seguros S. A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: Los memoriales de fs. 252 y 256, presentados por la Gerencia Distrital del S.I.N. - La Paz, representada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, mediante las que se solicita establecer la extinción del adeudo determinado en la Resolución Determinativa Nro. 382/1996.
Que la literal presentada a fs. 253-255 de obrados -fotocopia legalizada de la resolución Administrativa GDLP/UJT Nro. 87 de 31 de mayo de 2005, emitida por la Gerencia Distrital del S.I.N. - La Paz, acredita que la empresa demandante, Bolívar de Seguros S.A., se acogió al Programa de Regularización de Adeudos Tributarios, cancelando la totalidad de las cuotas determinadas al efecto.
Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante para que responda en el término de cinco días desde su legal notificación, ésta no lo hizo pese a que transcurrieron más de tres meses de dicho actuado, conforme se desprende de la diligencia de fs. 253. En consecuencia, a los efectos de la presente resolución, se la tiene por conforme con lo solicitado.
Consiguientemente, estando canceladas las obligaciones tributarias que dieron lugar al presente proceso, corresponde declararlas extinguidas, no habiendo más mérito para la prosecución del trámite de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Social y Administrativa Primera, DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la empresa Bolívar de Seguros S.A., establecida en la Resolución Determinativa Nro. 382/1996 de fs. 3-5, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio
Sucre, 29 de julio de 2006
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara