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Consiguientemente, estando canceladas las obligaciones tributarias que dieron lugar al presente proceso, corresponde declararlas extinguidas, no habiendo más mérito para la prosecución del trámite de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 018 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 29 de julio de 2006
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Los memoriales de fs
- Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante para que responda en el
- Consiguientemente, estando canceladas las obligaciones tributarias que dieron lugar al presente proceso, corresponde declararlas extinguidas,
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