Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante para que responda en el
Que la literal presentada a fs. 253-255 de obrados -fotocopia legalizada de la resolución Administrativa GDLP/UJT Nro. 87 de 31 de mayo de 2005, emitida por la Gerencia Distrital del S.I.N. - La Paz, acredita que la empresa demandante, Bolívar de Seguros S.A., se acogió al Programa de Regularización de Adeudos Tributarios, cancelando la totalidad de las cuotas determinadas al efecto.
Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante para que responda en el término de cinco días desde su legal notificación, ésta no lo hizo pese a que transcurrieron más de tres meses de dicho actuado, conforme se desprende de la diligencia de fs. 253. En consecuencia, a los efectos de la presente resolución, se la tiene por conforme con lo solicitado
- AUTO SUPREMO Nº 018 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 29 de julio de 2006
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Los memoriales de fs
- Que, corrida en traslado la solicitud a la parte demandante para que responda en el
- Consiguientemente, estando canceladas las obligaciones tributarias que dieron lugar al presente proceso, corresponde declararlas extinguidas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
