CONSIDERANDO: El auto de vista de 23 de agosto de 2005 que sale a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 128 Sucre, 17 de Julio de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre pagos de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de contrato
PARTES : Empresa AMECO LTDA. c/ Gobierno Municipal de Llallagua
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Ricardo Javier Escobar Salguero en representación de AMECO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 178/2005, de 23 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el ordinario sobre pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de contrato seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal de Llallagua, los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 23 de agosto de 2005 que sale a fs. 87 a 88 del cuadernillo, confirma totalmente la resolución de admisión de apersonamiento y demanda reconvencional de fs. 34 vlta., del cuaderno, pronunciada el 20 de Diciembre de 2004. Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 95 a 97, del igual cuadernillo
AUTO SUPREMO N° 128 Sucre, 17 de Julio de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre pagos de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de contrato
PARTES : Empresa AMECO LTDA. c/ Gobierno Municipal de Llallagua
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Ricardo Javier Escobar Salguero en representación de AMECO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 178/2005, de 23 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el ordinario sobre pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de contrato seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal de Llallagua, los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 23 de agosto de 2005 que sale a fs. 87 a 88 del cuadernillo, confirma totalmente la resolución de admisión de apersonamiento y demanda reconvencional de fs. 34 vlta., del cuaderno, pronunciada el 20 de Diciembre de 2004. Resolución de vista contra la cual la entidad demandante recurre de casación, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 95 a 97, del igual cuadernillo
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 23 de agosto de 2005 que sale a fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
