Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra los decretos o simples autos interlocutorios como el pronunciamiento el 20 de Diciembre de 2004 y el auto interlocutorio de 14 de enero de 2005 y que fuera confirmado por el tribunal ad quem en el auto de vista que se impugna, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 23 de agosto de 2005 que sale a fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 17 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
