Auto Supremo AS/0134/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2006

Fecha: 18-Jul-2006

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se evidencia


El recurso en la forma, alega incompetencia en razón de materia de la resolución de segunda instancia porque planteado el incidente de nulidad de obrados de fs. 79 a 80, a fs. 81 se emite resolución previo decreto de traslado de fs. 80, cuando el juez a quo no tenía ninguna competencia para resolver siquiera el incidente, solo podía conocer la ejecución de la sentencia. Acusa a la Secretaria de Cámara de haberle negado la saca de expediente, vulnerando su legítimo derecho a la defensa dejándolo en estado de indefensión. Señala que existen notificaciones viciadas de nulidad con relación al incidente de nulidad, resultando atentatorio haberle notificado en Secretaría según diligencia de fs. 81 por lo que no pudo responder para fundamentar la improcedencia del incidente, por lo que se incurre en omisión de diligencia y por último que se ha notificado con el auto de vista el mismo día a ambas partes. Por lo que pide se revoque la resolución impugnada y se mantenga firme y subsistente el pronunciamiento del juez 11° de Partido en lo Civil.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se evidencia que la demanda de fs. 11 interpuesta por Fausto Carvajal Colque sobre nulidad de escritura pública estuvo dirigida contra Mario Sosa Pérez y Mery Sosa Pérez, de quien señala desconocer su domicilio, por lo que consta a fs. 13 el juramento de desconocimiento de domicilio, cursando los edictos de fs. 14 y 16 de fechas 1° y 12 de diciembre de 1995, sin embargo, cursa el auto de 6 de enero de 1996 por el cual el a quo nombra defensor de oficio al Dr. Marco Antonio Nina, quien es notificado según diligencia de fs. 19, sin embargo, no contestó a la demanda, de ahí que el a quo lo declaró rebelde, cuando su obligación era el de designar un nuevo abogado defensor que trate de hacer llegar a los interesados el tenor de la demanda y los represente en el proceso apersonándose por sus defendidos. Si a ello se suma el hecho que uno de los co demandandos el Sr. Mario Sosa Pérez había fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda, como se evidencia del certificado de defunción de fs. 160, en abril de 1991, cuando la demanda data de noviembre de 1995, por lo que correspondía también la notificación por edictos a sus herederos, tal cual manda el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, correctamente aplicado por el Tribunal Ad quem