Auto Supremo AS/0325-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325-C/2006

Fecha: 12-Jul-2006

CONSIDERANDO: Que, al estar planteada dentro el término previsto por ley, para fines consiguientes se


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VISTOS: La solicitud de complementación, explicación y enmienda, presentada por Gonzalo Cervantes Rasguido, en representación de Roger Luís Camacho Lobo y Norma Rosa Bejar Hurtado, que antecede, y,

CONSIDERANDO: Que, al estar planteada dentro el término previsto por ley, para fines consiguientes se determina que siendo claros, precisos y concretos los conceptos y la fundamentación insertos en Auto Supremo No. 325 de 23 de junio de 2006 cursante a fs. 352-354, se mantiene la misma; por cuanto el reclamo principal, se halla centrado en la pretensión de los ex trabajadores de obtener un pago adicional a sus beneficios sociales ya cobrados, referidos al pago de un bono extra legal producto de un Convenio Colectivo de Trabajo. En la especie, el Auto Supremo de fs. 352-354, en concordancia con otros citados en dicha resolución ha establecido que, el convenio colectivo de trabajo suscrito por ENTEL con sus trabajadores, no obstante de constituir un acuerdo transaccional, su validez y cumplimiento se encuentra limitada a la voluntad del empleador por tratarse de bonos extralegales sin efectos de obligatoriedad, porque al ser un bono solidario extralegal tampoco causa estado, al no encontrarse dentro los alcances de los arts. 13 y 19 de la L.G.T, sino sólo sujeto al criterio discrecional de quien lo otorga