Que, por consiguiente, al tratarse de pagos voluntarios adicionales conferidos excepcionalmente por la parte patronal,
Que, por consiguiente, al tratarse de pagos voluntarios adicionales conferidos excepcionalmente por la parte patronal, estos no constituyen derechos adquiridos, menos precedentes legales invocables por otros trabajadores, como también dispone el art. 2 del DS. No. 22138 de 21 de febrero de 1989; en consecuencia, no tiene carácter obligatorio. Finalmente, con referencia a la condenación de costas, no merece mayor explicación por estar contemplada la misma en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social (Complementario)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, al estar planteada dentro el término previsto por ley, para fines consiguientes se
- Que, por consiguiente, al tratarse de pagos voluntarios adicionales conferidos excepcionalmente por la parte patronal,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
