Auto Supremo AS/0325-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325-C/2006

Fecha: 12-Jul-2006

Que, por consiguiente, al tratarse de pagos voluntarios adicionales conferidos excepcionalmente por la parte patronal,


Que, por consiguiente, al tratarse de pagos voluntarios adicionales conferidos excepcionalmente por la parte patronal, estos no constituyen derechos adquiridos, menos precedentes legales invocables por otros trabajadores, como también dispone el art. 2 del DS. No. 22138 de 21 de febrero de 1989; en consecuencia, no tiene carácter obligatorio. Finalmente, con referencia a la condenación de costas, no merece mayor explicación por estar contemplada la misma en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ