Auto Supremo AS/0351/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido


Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero lo hace de manera indistinta confundiendo no sólo las causales sino los efectos entre ambos, que son totalmente distintos; pero además no puede ampararse la casación en el fondo en base a causales de casación en la forma o viceversa. Finalmente, lo expuesto en el recurso, carece de justificación y fundamento legal, por cuanto sólo se limita a señalar que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar tampoco la norma vulnerada, presumiéndose que el reclamo está referido al art. 16 incs. c) y e) de la L.G.T. con relación al art. 7 del DL. No. 16998, respecto a supuestas faltas cometidas por el ex trabajador, ignorando que en materia social se aplica lo dispuesto por el art. 67 del Cód. Proc. Trab., por imperio del art. 5 de la L.O.J