Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero lo hace de manera indistinta confundiendo no sólo las causales sino los efectos entre ambos, que son totalmente distintos; pero además no puede ampararse la casación en el fondo en base a causales de casación en la forma o viceversa. Finalmente, lo expuesto en el recurso, carece de justificación y fundamento legal, por cuanto sólo se limita a señalar que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar tampoco la norma vulnerada, presumiéndose que el reclamo está referido al art. 16 incs. c) y e) de la L.G.T. con relación al art. 7 del DL. No. 16998, respecto a supuestas faltas cometidas por el ex trabajador, ignorando que en materia social se aplica lo dispuesto por el art. 67 del Cód. Proc. Trab., por imperio del art. 5 de la L.O.J
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Néstor Roberto García Vera c/ Empresa Comercializadora "La Modelo"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 1ro del Trabajo y
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido
- Asimismo, cabe remarcar que, el recurso no precisa en qué consiste la infracción denunciada; por
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
