En grado de apelación, por auto de vista Nº 300/2002 de 3 de septiembre del
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 44, interpuesto por René Prado López contra el auto de vista Nº 300/2002 de 3 de septiembre de 2002 (fs. 41) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Carlos Eduardo Reyes Uriona contra el recurrente, la respuesta de fs. 47, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso laboral por el demandante; René Prado López en su calidad de demandado por memorial de fs. 12, pide la declinatoria de jurisdicción del juez y opone la excepción previa de impersonería. El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por auto de 20 de junio de 2002 de fs. 20 vta., declara no ha lugar a la declinatoria de jurisdicción y rechaza la excepción de impersonería planteada.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 300/2002 de 3 de septiembre del 2002 (fs. 41), se confirma el auto apelado en todas sus partes, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 300/2002 de 3 de septiembre del
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso de casación resulta insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
