Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación (fs. 44), solicitando se case el auto de 3 de septiembre de 2002 y, deliberando en fondo, declare probada la excepción de impersonería como la declinatoria de jurisdicción, señalando en forma imprecisa la conculcación del art. 110 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 300/2002 de 3 de septiembre del
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso de casación resulta insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
