Auto Supremo AS/0384/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2006

Fecha: 10-Jul-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 384

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Francisca Cristina Alconce García c/ Honorable Alcaldía Municipal de Challapata.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224, interpuesto por Cidar Cepeda Salas, Alcalde Municipal de Challapata, contra el auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 220-221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Francisca Cristina Alconce García contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 227, el dictamen fiscal de fs. 232, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 39/2002 de 29 de abril de 2002 (fs. 204-206), declarando probada la demanda de fs. 7, e improbadas las excepciones de impersonería y falta de acción y derecho de fs. 17, ratificadas a fs. 24, sin costas, disponiendo que la Alcaldía demandada a través de su personero legal, cancele a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones devengadas, el monto de Bs. 6.691,66.-

En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 220-221), se anula el auto de concesión de alzada de fs. 214 y declara ejecutoriada la sentencia apelada de fs. 204-206, sin responsabilidad por ser excusable.

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la entidad Edil, que carece de toda fundamentación, pues solamente hace alusión a la vulneración del art. 152 del Cód. Pdto. Civ. y refiere que en el recurso de apelación se hicieron las fundamentaciones legales de los agravios sufridos, oportunidad en que fueron vulnerados los arts. 87 del Cód. Pdto. Civ., y 152 del Cód. Proc. Trab., para concluir solicitando se case el auto de vista con las formalidades de rigor., sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; sino que, destaca por su ausencia de fundamentación, haciendo alusión a la supuesta trasgresión de disposiciones legales ya reclamadas en oportunidad de la expresión de agravios (fs. 210-211), confundiendo la verdadera naturaleza jurídica del recurso extraordinario de casación.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 232, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 224, con costas.

Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 10 de julio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO