En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224, interpuesto por Cidar Cepeda Salas, Alcalde Municipal de Challapata, contra el auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 220-221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Francisca Cristina Alconce García contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 227, el dictamen fiscal de fs. 232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 39/2002 de 29 de abril de 2002 (fs. 204-206), declarando probada la demanda de fs. 7, e improbadas las excepciones de impersonería y falta de acción y derecho de fs. 17, ratificadas a fs. 24, sin costas, disponiendo que la Alcaldía demandada a través de su personero legal, cancele a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones devengadas, el monto de Bs. 6.691,66.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 220-221), se anula el auto de concesión de alzada de fs. 214 y declara ejecutoriada la sentencia apelada de fs. 204-206, sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de
- Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la entidad Edil, que carece de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
