En grado de apelación, por auto de vista Nº 163/2002 de 7 de agosto de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 111-112, interpuesto por Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 163/2002 de 7 de agosto de 2002 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Walter Higueras Dalence contra la Universidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 024/2002 de 22 de abril de 2002 (fs. 88-89), declarando probada la demanda de fs. 10, con costas, ordenando que la entidad demandada cancele a favor del actor los beneficios sociales de su cónyuge fallecida María Mercedes Rodríguez Barrero, por concepto de indemnización y aguinaldo, el monto de Bs. 95.650,32.-, más los reajustes según el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 163/2002 de 7 de agosto de 2002 (fs. 106-107), se revoca en parte la sentencia en sentido de que a cada coheredero (Jesús Avilés Rodríguez y Walter Higueras Rodríguez), corresponde la suma de Bs. 31.883,44.-, del total indemnizable, confirmando en lo demás, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 163/2002 de 7 de agosto de
- Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
