Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada a través de su representante legal, interpone recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, en el que confunde ambos institutos, porque expresa "CASACIÓN EN EL FONDO", luego, "tengo a bien recurrir en la forma", indicando que existe en el proceso un menor de edad coheredero y que no se dio intervención al Organismo Protector del Menor ni se cumplió lo establecido en los arts. 9, 10 y 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente; asimismo sigue su exposición subtitulando "CASACIÓN EN LA FORMA", indicando que se infringió el art. 107 del Código de Familia, careciendo de todo fundamento legal que responda a sus intereses. En suma el recurso no precisa las causales por las que debe necesariamente fundarse según prevé los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 163/2002 de 7 de agosto de
- Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
