En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-200 interpuesto por Heriberto Crespo Enríquez, contra el auto de vista No. 37/02 de 7 de octubre de 2002 (fs. 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra COMIBOL, la respuesta de fs. 201, el dictamen fiscal de fs. 217, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de fallos judiciales sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a solicitud del actor dictó el auto definitivo de 5 de mayo de 1992 (fs. 183-183 vta), estableciendo que la sentencia de fs. 86-87 se halla plenamente ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al Auto Supremo de fs. 118-120 y arts. 514 y 515 del Cód. Pdto. Civil y 213 del Cód. Proc. Trab., estableciendo como sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.557,31.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 37/02 de 7 de octubre de 2002 (fs. 196), se revocó el auto de 5 de mayo de 1992 de fs. 183, disponiendo no haber lugar a una nueva actualización para enmendar errores de cálculo respecto a beneficios sociales del demandante
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Heriberto Crespo Enríquez c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de obrados, se colige que el recurrente no precisó si el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
