Auto Supremo AS/0405/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Que, de la revisión de obrados, se colige que el recurrente no precisó si el


Que, de la revisión de obrados, se colige que el recurrente no precisó si el recurso de casación ha planteado en el fondo o en la forma, tampoco cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ni demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas; por cuanto sólo se limita a señalar que existe violación del art. 19 de la L.G.T., Ley de 9 de noviembre de 1940, DS. 1592 de 19 de abril de 1949; DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992 y arts. 59 y 64 del Cód. Proc. Trab. En la especie, lo resuelto en el auto de vista recurrido, es correcto porque evidentemente existe cosa juzgada; en efecto, mediante un anterior auto de vista de 13 de febrero de 1992 (fs. 172-173) y complementario de 27 de febrero de 1992 (fs. 178), ya se procedió a la actualización de beneficios sociales, al confirmar el auto apelado de fs. 153 vta., corrigiendo el error numérico. En consecuencia, se colige que la nueva actualización resulta reiterativa e improcedente; por cuanto en ejecución de sentencia sólo procede la apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, conforme preceptúan los arts. 225 inc. 5) y 518 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 26 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, con relación al art. 262 del citado compilado adjetivo civil