CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 189-191, interpuesto por Víctor Flores Gómez, en representación de la Empresa "ARISUR INC.", contra el auto de vista Nº 07/2003 de 29 de enero de 2003 (fs. 177-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social que sigue Jacqueline Pérez Campos contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 193-195, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 85/2002 de 16 de diciembre de 2002 (fs. 154-159), declarando probada la demanda de fs. 20-21, en consecuencia dispuso que la empresa demandada, cancele a favor de la demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por duodécimas, sueldos devengados y asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia, el monto de Bs. 27.886,33.-, mas los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista Nº 07/2003 de 29 de enero de 2003 (fs. 177-178), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
