CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación fs. 99-101 interpuesto por Aldo Mendivil Arenas, contra el auto de vista No. 079 de 17 de marzo de 2003 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la respuesta de fs. 102, el dictamen fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 7 de octubre de 2002 (fs. 71-72), declarando improbada la demanda de reliquidación fs. 7-8, por haberse cancelado al actor todos sus beneficios sociales como desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación como consta a fs. 20-21, y de otra al estar interpuesta después de más de dos años de haber nacido el derecho; así también declara probada las excepciones de prescripción y pago documentado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Aldo Mendivil Arenas c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
