Auto Supremo AS/0439/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de casación en el fondo y en la forma, alega que su demanda tiene fundamento en convenios suscritos por los dirigentes del sindicato con autoridades de Y.P.F.B. y el Gobierno Nacional en 12 de mayo de 1984 reconocido por DS. 20244 de 17 de mayo del mismo año, determinando que los quinquenios en esa entidad se efectuaran a cuenta de la liquidación final; que se aplicó erróneamente el art. 120 de la L.G.T., al haber interrumpido la prescripción con los reclamos que realizó, cita también los arts. 162, 228, 229 de la C.P.E.; 4 de la L.G.T.; 945 del Código Civil y 517 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. De donde se concluye que el recurso, aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis; porque el recurrente los confunde, no discrimina o diferencia los mismos, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica y ambos tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes. Tan es así que finalmente pide se "case y reconozcan los derechos conculcados y violentados", sin concretar correctamente su reclamo o petición como casación en el fondo o casación en la forma; dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivos de casación en cualesquiera de tales formas; resultando un recurso ambiguo, anfibológico; lo que impide abrir la competencia de este Tribunal, para analizar en el fondo del mismo