Auto Supremo AS/0450/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2006

Fecha: 20-Jul-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 450

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Rosalín Quezada Poop c/ Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto S.E.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, en representación legal de Laura Josefina Echeverría Bravo en su calidad de Gerente de la Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto (S.E.A.), contra el auto de vista No. 114/2003 de 5 de marzo de 2003 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que sigue Rosalín Quezada Poop contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 31 de julio de 2002 (fs. 56-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, ratificada a fs. 14, ordenando a la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto "SEA", para que por intermedio de su representante legal Sra. Josefina Echeverría Bravo pague a favor de la actora Rosalín Quezada Poop, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de la liquidación de beneficios sociales de Bs. 12.364,42 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 114/2003 de 5 de marzo de 2003 (fs. 76-77), se confirmó la sentencia apelada y, mediante auto complementario de 24 de marzo de 2002 (fs. 82 vta.), se condenó en costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 79, planteado por el apoderado de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que deberá contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero no precisó en qué causal de las enumeradas en el art. 253 de la norma citada ampara su recurso, simplemente como si se tratara de un memorial en conclusiones realiza un relato intrascendente de lo obrado, carente de fundamentación y sustento jurídico, reiterando los argumentos de la apelación que además ya mereció análisis y resolución, al señalar que el contrato de la actora se encuentra enmarcado en el ámbito civil y que no corresponde el pago de beneficios sociales, ignorando que en materia social, se impone la aplicación del art. 67 del Cdgo. Procesal del Trabajo, por imperio del art. 5 de la L.O.J., en concordancia con los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

Que, así analizado el recurso, cabe remarcar que tampoco precisa en qué consiste la infracción denunciada menos justifica el supuesto error en la apreciación de las pruebas. En efecto, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 79, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de julio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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