CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, en representación legal de Laura Josefina Echeverría Bravo en su calidad de Gerente de la Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto (S.E.A.), contra el auto de vista No. 114/2003 de 5 de marzo de 2003 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que sigue Rosalín Quezada Poop contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 31 de julio de 2002 (fs. 56-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, ratificada a fs. 14, ordenando a la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto "SEA", para que por intermedio de su representante legal Sra. Josefina Echeverría Bravo pague a favor de la actora Rosalín Quezada Poop, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de la liquidación de beneficios sociales de Bs. 12.364,42 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
