Auto Supremo AS/0450/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2006

Fecha: 20-Jul-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero no precisó en qué causal de las enumeradas en el art. 253 de la norma citada ampara su recurso, simplemente como si se tratara de un memorial en conclusiones realiza un relato intrascendente de lo obrado, carente de fundamentación y sustento jurídico, reiterando los argumentos de la apelación que además ya mereció análisis y resolución, al señalar que el contrato de la actora se encuentra enmarcado en el ámbito civil y que no corresponde el pago de beneficios sociales, ignorando que en materia social, se impone la aplicación del art. 67 del Cdgo. Procesal del Trabajo, por imperio del art. 5 de la L.O.J., en concordancia con los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

Que, así analizado el recurso, cabe remarcar que tampoco precisa en qué consiste la infracción denunciada menos justifica el supuesto error en la apreciación de las pruebas. En efecto, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 79, con costas