En grado de apelación, por auto de vista Nº 120/2003 de 11 de marzo de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 233-234, interpuesto por Ramiro Gómez Loayza, representante de la empresa de transportes "EL DORADO", contra el auto de vista Nº 120/2003 de 11 de marzo de 2003 (fs. 230-231) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Bruno Aguilar Argandoña contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 236-237, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 31 de julio de 2002 (fs. 159-160), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, disponiendo que la empresa demandada, cancele por concepto de aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado por 18 días del mes de mayo de 2002, a favor del actor, el monto de Bs. 1.635,00.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 120/2003 de 11 de marzo de 2003 (fs. 230-231), fue confirmada la sentencia apelada, en lo que respecta al reconocimiento de aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados y revoca en lo que respecta el tiempo de servicios prestados, el cual se declara en 6 años, 4 meses y 17 días, correspondiendo en consecuencia el pago del quinquenio consolidado, siendo el monto total a cancelar de Bs. 6.135,00.-, sin costas por la revocatoria parcial
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 120/2003 de 11 de marzo de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
