Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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¡VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 125/02/SSAI de 25 de octubre de 2002, (fs. 87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Alejandro Andrade Zárate, contra la mencionada entidad, la respuesta de fs. 96, el dictamen fiscal de fs. 99-100, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en cumplimiento del auto de vista anulatorio de fs. 48, emitió sentencia el 18 de agosto de 2000, (fs. 54-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 3.350.88.-, por indemnización, desahucio y aguinaldo en duodécimas. En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 125/2002/SSAI de 25 de octubre de 2002, (fs. 87), se confirma la sentencia con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, planteado por el representante de la entidad demandada, en el que alegó que la sentencia de fs. 54-55, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque no ha considerado que el contrato de trabajo del demandante era a plazo fijo que concluyó el 31 de diciembre de 1994, que no se operó la tácita reconducción, porque no correspondía que se aplique la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, porque su anterior contrato era por un tiempo menor a un año, por ello inclusive, no se cancelo los salarios de enero y febrero de 1994, habiendo el juez de instancia mal interpretado el memorándum de fs. 7 como un retiro forzoso e intempestivo, pese a que era de conocimiento del demandante que concluyó su contrato. Expresa que todas estas infracciones fueron confirmadas por el Tribunal de apelación. Concluye indicando que recurre de casación en el fondo para que este Tribunal, "casando el auto de vista recurrido, revoque la sentencia de grado conforme a ley"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
