II
II.- En el caso presente el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo, se case el auto de vista y se revoque la sentencia de grado, fundamentando que interpone dicho recurso, porque la sentencia contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida, sin efectuar la apropiada motivación y fundamentación requerida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., respecto del auto de vista emitido por el Tribunal ad quem, pese a que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, y que están especificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, aspectos que en el caso presente el recurrente omite en su memorial, fundamentando aspectos determinados en la sentencia de primera instancia, con olvido que el recurso de casación se interpone contra el auto de vista emitido por el Tribunal de apelación, para impugnar y desvirturar las bases o fundamentos de sustentación de la resolución recurrida; por otra parte en su petitorio solicita que se resuelva el recurso de una manera diferente a la instituida por el 271 del indicado Cód. Pdto. Civ., con olvido que la revocatoria propiamente corresponde a las formas de resolución en alzada a tenor del art. 237 inc. 3) del indicado texto legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
