Auto Supremo AS/0482/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2006

Fecha: 20-Jul-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 482

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Marcos Virhuez Méndez c/ Empresa "CORIMEXO" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 65-67, interpuesto por Jorge Daniel Cwirko Frau, gerente-propietario de la empresa "CORIMEXO" LTDA., contra el auto de vista Nº 431 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 62-63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Marcos Virhuez Méndez contra la empresa cuyo propietario es el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002 (fs. 29-30), declarando probada la demanda de fs. 2, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio de lactancia y saldo de sueldo, el monto de Bs. 11.586,86.-.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 431 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 62-63), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 65-67), en el que simplemente, cual si se tratara de un memorial de agravios, realiza una transcripción de disposiciones, sin concretar ni especificar cuál es la ley violada o aplicada falsa o erróneamente, o el error de hecho y de derecho, además de no citar el folio de la resolución que recurre, concluye solicitando al alto Tribunal "...ANULAR LA SENTENCIA HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO fs.?, por ser negatoria a nuestros derechos de defensa", sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, limitándose a transcribir algunas disposiciones legales, para concluir en forma totalmente confusa que el Tribunal ANULE LA SENTENCIA HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO, desnaturalizando la esencia del recurso extraordinario de casación.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 65-67, con costas.

No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el recurso.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de julio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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