En grado de apelación, por auto de vista Nº 431 de 4 de noviembre de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 65-67, interpuesto por Jorge Daniel Cwirko Frau, gerente-propietario de la empresa "CORIMEXO" LTDA., contra el auto de vista Nº 431 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 62-63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Marcos Virhuez Méndez contra la empresa cuyo propietario es el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002 (fs. 29-30), declarando probada la demanda de fs. 2, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio de lactancia y saldo de sueldo, el monto de Bs. 11.586,86.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 431 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 62-63), fue confirmada la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 431 de 4 de noviembre de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
