Auto Supremo AS/0483/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2006

Fecha: 20-Jul-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 483

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Lidia Baigorria de Espinoza c/ Eduardo Rodríguez Arauco.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-111, interpuesto por Eduardo Rodríguez Arauco, contra el auto de vista Nº 056/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Lidia Baigorria de Espinoza contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 8 de julio de 2002 (fs. 38-39), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y probada le excepción perentoria de pago de fs. 11-12, disponiendo que la Constructora "SEBOL" Ltda., a través de su propietario Eduardo Rodríguez Arauco cancele a la actora, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 9.892,70.-.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 056/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 106-107), se confirma la sentencia, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido dejando sin efecto el pago del desahucio, realizando una transcripción de disposiciones legales y de jurisprudencia que no hacen a la naturaleza ni esencia misma del recurso de casación, por cuanto carece de toda fundamentación legal, pues no precisa ninguna norma legal como violada o aplicada falsa o erróneamente, es decir no expone ningún petitorio con claridad que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 110-111, con costas.

No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el recurso.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 20 de julio de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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