CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-111, interpuesto por Eduardo Rodríguez Arauco, contra el auto de vista Nº 056/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Lidia Baigorria de Espinoza contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 8 de julio de 2002 (fs. 38-39), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y probada le excepción perentoria de pago de fs. 11-12, disponiendo que la Constructora "SEBOL" Ltda., a través de su propietario Eduardo Rodríguez Arauco cancele a la actora, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 9.892,70.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 056/2003 de 23 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
