MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 483
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Lidia Baigorria de Espinoza c/ Eduardo Rodríguez Arauco.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Lidia Baigorria de Espinoza c/ Eduardo Rodríguez Arauco.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 056/2003 de 23 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haberse contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
