CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
Si bien el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, señalando que EMAT no contrató los servicios de Teresa Amelia Almazán ni la despidió, que jamás existió relación contractual laboral directa, que aún siendo el contrato verbal, no existe consentimiento de la autoridad competente que viene a ser el H. Alcalde Municipal de Tarija, ya que EMAT es una empresa dependiente del Gobierno Municipal; señala también que los de instancia no han valorado la prueba aportada al proceso, entre ellos la testifical, que el horario de trabajo de la nombrada era de 4:00 a 7:30 am., y que el penoso accidente de su ex trabajadora sucedió a las 2:05 am., según el informe de tránsito de fs. 64-67, que se hizo errónea apreciación de las pruebas y violación de la Ley de Municipalidades y que los juzgadores de ambas instancias interpretan erróneamente los arts. 5 y 6 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de diciembre de 2002 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
