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    Auto Supremo AS/0517/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0517/2006

    Fecha: 31-Jul-2006

    Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para


    Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con
    • El recurrente, en su brevísimo escrito recursivo, se limita a acusar que el tribunal de
    • Sobre la valoración de las pruebas, conviene precisar que la causal de casación de fondo
    • Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorarios en Bs. 500, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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