Sobre la valoración de las pruebas, conviene precisar que la causal de casación de fondo
Sobre la valoración de las pruebas, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho previsto por el art. 253-3) Código de Procedimiento Civil, no se agota en si mismo y por lo tanto no es excluyente del cumplimiento de los requisitos señalados por el art. 258-2) del mismo adjetivo civil, en la medida que, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, tendrá efectos directos en la conclusión fáctica que a la sazón resultará errada y, siendo equivocada esta conclusión, lógicamente el dispositivo legal que se aplique a esa facticidad también resultará errado y, siendo así, se tendrá como infringido este último dispositivo legal por errónea aplicación; de ahí que, el citado art. 258-2) del ritual civil, constriñe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente que se trate de un error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, lo que no fue cumplido por el recurrente, en la medida que acusa infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil; es decir, una norma que hace a la instrumentalidad del proceso y consiguiente recurso de casación en la forma, cuya solución jurídica no demanda precisamente la casación, sino la anulación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con
- El recurrente, en su brevísimo escrito recursivo, se limita a acusar que el tribunal de
- Sobre la valoración de las pruebas, conviene precisar que la causal de casación de fondo
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorarios en Bs. 500, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
