El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, e invoca los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 562 de 1 de octubre de 2004, Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004, Auto Supremo Nº 053 de 4 de febrero de 2000 y Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004, de la revisión de cada uno de los precedentes invocados se establece que los mismos no constituyen "precedentes contradictorios al fallo recurrido por no tener relación con el "hecho" que se juzga (tráfico de sustancias controladas), Autos Supremos que refieren a las siguientes conductas ilícitas: Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, (delito de falsedad ideológica) Nº 562 de 1 de octubre de 2004, (delito de estelionato) Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004, (violación agravada) Auto Supremo Nº 053 de 4 de febrero de 2000 (transporte de sustancias controladas y Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004, (que se refiere al delito de asesinato).
Por otra parte si bien denuncia supuestas violaciones al derecho a la defensa afirmando no ser "precisa y carente de certeza" la imputación formal en la fase preparatoria, los mismos fueron "convalidados por el propio imputado" siendo de imposible valoración en casación. El recurso de casación en el nuevo sistema de enjuiciamiento tiene por objeto establecer la "línea doctrinal" que corresponda ante Autos de Vista contradictorios entre sí o entre estos y los Autos Supremos emitidos por este alto Tribunal de Justicia.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Galio Dante Aguirre Huayllani cursante de fojas 179
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
