Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente".
Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien acusa la existencia de defectos en la resolución impugnada, empero no invoca precedente contradictorio al fallo respecto al mismo "hecho".
La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencien violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de Autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, Presidenta de la Sala Civil, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Galio Dante Aguirre Huayllani cursante de fojas 179 a 181 y vuelta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Galio Dante Aguirre Huayllani cursante de fojas 179
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
