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2.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo impugnado el Auto Supremo Nº 239 de fecha 26 de abril de 2001, que establece como línea doctrinal que "que si bien el delito fue cometido a momento de ser girados los cheques de fojas 1, 2 y 3 en fechas.... La prescripción del delito se interrumpió en el momento que fue admitida la querella cursante a fojas 4) de obrados, en fecha...proceso que aún se encuentra en trámite, esperando turno en el Supremo Tribunal al haber sido recurrido de casación el Auto de Vista por lo que se establece que no ha operado la prescripción de la acción penal". Siendo los delitos "continuados", el término para que se opere la prescripción se interrumpió en fecha 19 de junio de 2004 para María del Carmen Bellido de Yoshida y en fecha 20 de julio de 2004 para María Hortensia Zárate Valdivia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Denise Mostajo Sotelo, cursante de fojas 348 a
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- Por lo que solicita que en justicia se admita el recurso de casación interpuesto y
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal respecto de los requisitos de admisiblidad del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, dieciséis de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
